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En nuestras explotaciones cometemos errores técnicos, empresariales u organizacionales que muchas veces la naturaleza y la biología nos ayuda a ocultarlos o disminuirlos, pero en definitiva es solo cuestión de plata o dolores de cabeza. Hay otros errores que no solo pueden ser mucho dinero sino además emocionales ya que involucramos a nuestros sucesores, con su patrimonio futuro y con sus afectos. Cargamos con cuestiones a nuestros hijos que les podríamos evitar solo anticipándonos en los temas sucesorios, en como vamos a dejar las cosas.
En mi vida profesional he visto muchos casos en cuestiones de empresas familiares. Broncas, envidias, malos tratos, cuentas pendientes que salen a la luz en los momentos menos esperados.
En algunos casos he visto como los hijos no han logrado adoptar los valores familiares ya sea porque los padres no lo han sabido transmitir ya sea por malas influencias externas o alguna otra causa.
No es extraño encontrarnos con familias que tienen su propia «oveja negra» que no solo no comparten los valores esenciales de la familia, sino que los rechazan.
Uno de esos valores que tratamos de inculcar a las generaciones que nos siguen es que el campo es algo que recibimos de nuestros padres para pasárselo a nuestros hijos.
Es un patrimonio que no lo hicimos nosotros, lo heredemos, y por lo tanto lo tenemos que transmitir.
En este sentido toma relevancia el tema de aprender de los errores ajenos y ordenar nuestra sucesión. Saber detectar la dinámica de nuestra familia y evitar dejarles las disputas a nuestros hijos.
La tarea consiste entonces en planificar nuestra sucesión para evitar los conflictos familiares.
Nuestro Código Civil y Comercial nos trae varias soluciones para ordenar nuestra sucesión y evitar que nuestros sucesores tengan peleas entre sí que pueden terminar hasta con intrusos dentro del campo.
Aquí van algunas de las alternativas que nos brinda el Código:
- La Indivisión Forzosa: el código dispone que el propietario de un establecimiento agrícola o ganadero que constituya una unidad económica puede disponer por testamento que no se divida el campo por un período de 10 años. Además, podrá nombrar administrador.
- Mejora de la Parte disponible: se puede disponer de un tercio del total de los bienes para beneficiar algún heredero en particular o un tercero.
- Pacto entre herederos: se puede proponer un pacto entre herederos donde se disponga una indivisión por un plazo no mayor a 10 años con una renovación por igual plazo.
- Otro de los pactos previstos en el Código Civil y Comercial, es que los herederos que se dedican a la explotación puedan quedarse con las con los medios de producción mientras compensen a los otros herederos con bienes de igual valor.
- Fideicomiso Testamentario: el dueño del campo puede establecer un fideicomiso en el cual se le transmite la propiedad y quienes serán los beneficiaros y el administrador del fideicomiso.
- Designación de Administrador: el propietario puede disponer por testamento quién será el administrador de la herencia y en el caso de que no lo hiciera, la ley presume que será su cónyuge.
Es bueno recordar que nuestra ley prevé que en caso de que el causante nada haya dispuesto cualquier heredero puede usar la cosa indivisa en la medida compatible con el derecho de los otros copartícipes y quien usa de la cosa común de forma privativa debe indemnizar a los otros coherederos. Pero hay que tener cuidado porque esa indemnización corre desde que es requerida.
A raíz de hechos de público conocimiento y por experiencia profesional, recomiendo tomarse el trabajo de planificar su sucesión y no transmitir un paquete de conflictos juntamente con el patrimonio.
El autor es abogado especializado en temas agropecuarios
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